Blogia
Blog Prader-Willi

La discapacidad en el IRPF: Consejos prácticos

La discapacidad en el IRPF: Consejos prácticos

Fuente: Solidaridad Digit@l Madrid-14/06/2005

Como novedad más significativa de esta campaña de renta en relación con las personas con discapacidad, hay que señalar la introducción de una nueva reducción a practicar en la base imponible de los contribuyentes por aportaciones realizadas a patrimonios protegidos (web@x 4,5) de las personas con discapacidad, reducción introducida para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2004, en virtud de lo dispuesto en la Ley por la que se regula el Patrimonio Protegido de las Personas con discapacidad (Ley 41/2003, de 18 de noviembre web@x 3,6). Esta reducción podrá ser aplicada por las personas que hayan realizado aportaciones a estos patrimonios protegidos, siempre que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

La reducción tiene un importe máximo de 8.000 euros. Hay que tener en cuenta que en caso de que haya habido varios contribuyentes que hayan realizado aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones habrán de ser prorrateadas entre todos, ya que su importe (el de la reducción) no puede superar los 24.250 euros anuales en conjunto.

Principales diferencias con respecto al resto de contribuyentes: ¿qué hay que cuidar especialmente a la hora de hacer la declaración?

Hay una serie de rentas que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera exentas, no se tributará por ellas. La Ley del IRPF señala como rentas exentas, las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones y haberes pasivos por orfandad y las ayudas públicas por el acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años o para financiar su estancia en residencias o centros de día.

El IRPF contiene una serie de reducciones a practicar en la base imponible del impuesto, reducciones que tienen como fin, considerar la menor capacidad económica que en gran parte se deriva de los gastos extraordinarios que requiere la situación de este grupo de contribuyentes: atención de terceras personas, gastos de asistencia, etc...

Los contribuyentes con discapacidad han de tener en cuenta estas reducciones que se contienen en la Ley del IRPF en su artículo 58 y que suponen un incremento a las reducciones generales previstas para el resto de contribuyentes en atención a: discapacidad del propio contribuyente, discapacidad de trabajadores activos, y necesidad acreditada de ayuda de terceras personas.

Pero no sólo los contribuyentes con discapacidad tienen derecho a practicar estas reducciones adicionales, también los contribuyentes con ascendientes o descendientes discapacitados pueden aplicar reducciones en su base imponible por tener a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad o por realizar aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, o aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con discapacidad.

Otro aspecto a no olvidar y tener en cuenta por parte de estos contribuyentes con ascendientes con discapacidad a su cargo, es que dentro del concepto de convivencia exigido por la Ley para poder aplicar las reducciones, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo de los mismos, estén internados en centros especializados.

Asimismo, hay que tener presente que el importe de las reducciones puede variar en función del grado de discapacidad tanto del propio contribuyente como de los ascendientes o descendientes a cargo de él. Así, es usual que el importe de las reducciones se incremente en caso de un grado acreditado superior al 65 por 100.

Otro incentivo fiscal previsto por la Ley del IRPF, es la posibilidad de aplicar una deducción en la cuota líquida estatal por la realización de obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda, bien por razón de minusvalia del propio contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él. En relación con esta deducción, es fundamental tener en cuenta que para poder aplicarla se necesita una certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades.

Un aspecto que debe ser tenido en cuenta por los perceptores de prestaciones derivadas de planes de pensiones constituidos a su favor, es que estos rendimientos (considerados como rendimientos del trabajo) tendrán una reducción del 40% siempre que se perciban en forma de renta, si se perciben en forma de capital la reducción será del 50% siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Por último pero no por ello menos importante, hay que tener en cuenta las diversas medidas aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas en uso de sus competencias normativas. Por ejemplo en el caso de Cataluña, la Ley 31/2002 de medidas fiscales de esa Comunidad Autónoma estableció una deducción por alquiler de vivienda que representa el 10 por 100 de las cantidades pagadas por este concepto sin que pueda superar los 300 euros anuales, deducción que contempla la situación de discapacidad del contribuyente que podrá aplicarla con independencia de su edad siempre que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y siempre que su base imponible no sea superior a 20.000 euros y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

Errores a evitar y/o cautelas a tomar

Con el fin de evitar discusiones futuras que puedan poner en cuestión la aplicación de los beneficios previstos, obtener y conservar la acreditación del grado de discapacidad que acredite que en la fecha del devengo del impuesto, esto es, el 31 de diciembre de 2004, el contribuyente o sus descendientes o descendientes presentan una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El grado de discapacidad se acreditará mediante certificación o resolución emitida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente con discapacidad o del ascendiente o descendiente en esa situación que conviva con el contribuyente. A estos efectos tampoco hay que olvidar que si se tiene concedida por parte de la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, se considera que se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y por tanto, no será necesario obtener el citado certificado. Esto también es de aplicación para los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o en el caso de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente.

Asimismo y en caso de aplicar la reducción por necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, es necesario obtener certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
No olvidar que en el caso de aplicar reducciones por discapacidad de ascendientes o descendientes o por gastos de asistencia de los discapacitados, si se pretenden aplicar por dos o más contribuyentes a la vez, éstas han de prorratearse entre estos.

Si los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la reducción corresponderá a los de grado más cercano. Además, no hay que olvidar en caso de que haya habido cambios de residencia de una Comunidad Autónoma a otra durante el año 2004, analizar detenidamente cuál es la Comunidad Autónoma de residencia fiscal ya que como hemos dicho más arriba, muchas de ellas han previsto beneficios que contemplan la situación de discapacidad.

Recomendaciones a la hora de declarar

  • En caso de percibir alguna ayuda pública o pensión, analizar si ésta puede estar exenta según lo antes dicho.
  • Tener muy presente el grado de discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes, con el fin de aplicar las reducciones correctamente, y conservar la certificación o resolución que acredite el grado de discapacidad.
  • Tener presente que no sólo hay reducciones que pueden aplicar los contribuyentes con discapacidad sino también los contribuyentes con ascendientes o descendientes con discapacidad. Lo mismo ocurriría en el caso de la deducción por realización de obras con el fin de adaptar la vivienda.
  • No olvidar tener presente qué Comunidad Autónoma es la de residencia fiscal en caso de cambio de residencia y analizar las deducciones previstas por ellas.

 

1 comentario

Fernando -

Publicado el 19 de Junio de 2006

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha criticado la normativa fiscal sobre discapacidad, envejecimiento y dependencia al considerar que está "demasiado dispersa", como consecuencia de los distintos impuestos y normas de las diferentes administraciones.

Según el estudio, las comunidades de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Canarias son las que mejor trato fiscal dispensan a los discapacitados, mayores y dependientes.