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Treinta preguntas y respuestas en torno a la tutela

Treinta preguntas y respuestas en torno a la tutela

"Cermi.es" publica treinta preguntas y respuestas en torno a la tutela Incapacitación, tutela, testamento, curatela, patrimonio, tutores, administración de bienes, procedimiento judicial... Son términos complejos y, al mismo tiempo, comprenderlos es esencial para prever mejor el futuro de las personas con discapacidad intelectual.

Por este motivo, la Federación APPS ha elaborado este documento que, sin pretender ser una guía jurídica, es una herramienta de consulta sencilla y cercana partiendo de las preguntas más frecuentes que plantean las familias y los profesionales vinculados al ámbito de la discapacidad.

1. ¿Por qué es importante prever el futuro de las personas con discapacidad? Para evitar posibles situaciones de desamparo e indefensión de la persona y asegurarle una protección cuando los padres ya no puedan hacerse cargo de ella.

2. ¿Qué es la incapacitación judicial de una persona? Es un proceso judicial que mediante una sentencia reconoce que la persona no tiene la capacidad para autogobernarse. La sentencia determina la extensión y los límites de la incapacidad. La incapacitación debe entenderse en sentido positivo.

3. ¿Cuándo conviene plantear la incapacitación de la persona? Cuando la falta de capacidad le impide tener cuidado de sí misma y de sus bienes.

4. ¿La incapacitación es siempre total? No. La sentencia puede especificar en qué actos la persona es incapaz. Puede ser total o parcial.

5. ¿Qué es la curatela? Es una incapacitación parcial para determinados actos. El curador, a diferencia del tutor, no sustituye a la persona incapaz sino que complementa su incapacidad. El curador sólo interviene en los actos que especifica la sentencia o en aquéllos que marque la ley.

6. ¿Es para siempre? No. Si las causas que motivaron la incapacitación varían, se puede revisar.

7. ¿Se pierden derechos? No. La incapacitación no supone necesariamente la pérdida de derechos de la persona: puede ser propietario, recibir una pensión, puede vender y comprar... pero necesitará la asistencia de quien lo representa.

8. ¿Es lo mismo el certificado de discapacidad que la incapacitación judicial? No. El certificado de discapacidad es un documento administrativo que permite acceder a distintos recursos.

9. ¿Es lo mismo que la incapacidad laboral? No. Una persona incapacitada puede trabajar.

10. ¿Qué hay que hacer para iniciar la incapacitación judicial? Al ser un procedimiento judicial hay que hacerlo a través de un abogado o de los profesionales adecuados. El proceso finaliza con una sentencia del juez.

11. ¿Quién puede iniciar el proceso? En el contexto familiar pueden promover el proceso para la incapacitación el cónyuge, los padres, los hijos y los hermanos. También puede hacerlo el ministerio fiscal. Cualquier persona puede poner en conocimiento del ministerio fiscal la existencia de un presunto incapaz.

12. ¿Cuándo es necesaria la tutela? Cuando la persona ya está incapacitada y los padres no están o no pueden ejercer sus funciones.

13. ¿Qué es la tutela? Velar y representar a la persona menor de edad o declarada judicialmente incapaz. Las funciones del tutor son asegurar la protección de la persona, administrar y guardar sus bienes y, en general, velar para que tenga una buena calidad de vida.

14. ¿Quién puede ser tutor? Cualquier persona o entidad designada por los padres en testamento. En caso de no existir testamento, el juez será el encargado de designar el tutor.

15. ¿Puede recaer la tutela en distintas personas? Sí, siempre y cuando los padres lo especifiquen en el testamento y el juez lo estime oportuno. También en testamento los padres pueden nominar varios tutores por orden de preferencia y así prever que durante el ejercicio de la tutela puedan faltar o que por algún motivo alguno de ellos no pueda ejercer el cargo.

16. ¿Se puede dejar dicho expresamente quién no se quiere como tutor? Sí, a través del testamento.

17. ¿Puede empezar la tutela antes de que mueran los padres? Sí. En ciertas circunstancias y siempre con la autorización del juez.

18. ¿Cuándo se hace efectiva la tutela? Cuando la persona o entidad tutelar designada acepte el cargo de tutor ante el juez correspondiente.

19. ¿Tutelar significa vivir con la persona? No. Tutelar no significa convivir. Significa representar a la persona y buscar su máximo bienestar posible.

20. ¿Qué es la pretutela? Es la relación que se establece entre la familia y la entidad tutelar, una vez los padres han decidido que en un futuro la entidad sea el tutor de su hijo ­tanto si lo han designado en el testamento, como primera opción o con carácter subsidiario. Este vínculo promueve el conocimiento mutuo de forma que, llegado el momento de asumir la tutela por la entidad, ya exista un conocimiento previo entre la entidad tutelar y la persona a tutelar.

21. El ejercicio de la tutela, ¿está controlado o vigilado por alguien? Sí. La ley establece medidas de vigilancia y control. El tutor tiene que informar anualmente de la situación personal y patrimonial del tutelado y demostrar una buena gestión y administración de sus bienes, así como una correcta atención personal.

22. ¿El tutor puede cobrar? Sí, si el juez lo autoriza.

23. ¿El tutor es para siempre? El ejercicio del cargo de tutor dura mientras la persona es incapaz. Cualquier persona puede, ante un juez y por causas justificadas, renunciar al cargo de tutor.

24. ¿El tutor hereda siempre del tutelado? No. El tutor hereda sólo si los padres así lo han especificado en el testamento.

25. ¿Qué pasa con los bienes de la persona tutelada cuando muere? Los padres pueden testar en nombre del hijo incapacitado. En caso de no hacerse así, queda regulado por el Código de Sucesiones.

26. Diferencia entre Potestad y Tutela

  • ¿Cuándo hablamos de potestad del padre y de la madre prorrogada o rehabilitada? Cuando la persona tiene más de 18 años, está incapacitada judicialmente y los padres son sus representantes.
  • ¿Cuándo hablamos de tutela? Cuando la representación está a cargo de otra persona o entidad tutelar.

27. ¿Qué son las entidades tutelares? Son personas jurídicas (fundaciones, asociaciones,...) que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente y no tienen afán de lucro. Tienen como finalidad la protección y el cuidado de las personas legalmente incapacitadas.

28. ¿Qué hacen en relación con la persona tutelada? Cuidar del tutelado y buscarle los recursos que le permitan vivir con una buena calidad de vida.

29. Si una entidad tiene la tutela, ¿la familia (hermanos, primos, tíos...) pierden contacto con la persona? La entidad tutelar, siempre que sea positivo para el tutelado, intenta no romper los vínculos familiares y facilita el contacto y las visitas con familiares o personas de su entorno.

30. ¿Qué servicios ofrecen a las familias?

  • Información sobre el funcionamiento del servicio de tutela en la entidad.
  • Orientación y/o tramitación de los procesos de incapacitación a padres y familiares.
  • Información sobre cualquier aspecto general y/o concreto de servicios, ayudas, recursos, etc. relacionado con el sector.
  • Asesoramiento para la tramitación de testamentos.
  • Asesoramiento a los tutores para la presentación de documentación al juez.
  • Apoyo a los tutores en cualquier otro aspecto que sea necesario durante el ejercicio de sus funciones.

Objetivos de las entidades tutelares para las personas con discapacidad

  • Asegurar el futuro de las personas tuteladas.
  • Conseguir su mejor calidad de vida posible.
  • Defender sus derechos.
  • Eliminar la angustia de los padres que produce la incertidumbre del futuro de sus hijos.

Fuente: Solidaridad Digit@l/ Madrid-03/05/2005

Enlace Relacionado:

La tutela, la curatela y el defensor judicial. iabogado.com, el abogado por Internet.

2 comentarios

Fernando -

Sucede en ocasiones y resulta molesto. Un motivo es cuando el corte del artículo coincide con el link "...continua", que solemos resolver sobre la marcha, al publicar. En otras ocasiones es un problema de "refresco/servidor" del Internet Explorer ante el que nada podemos hacer. Gracias por el aviso y disculpa por ello.

C -

Una cosilla: al posicionar el cursor del ratón en la parte inferior de esta entrada, en la pagina del blog, el texto desaparece (creo que toma el mismo color de fondo, ya que los links, aunque invisibles, permanecen siendo accesibles.