A propósito del Libro Blanco
El Consejo de Europa, en Recomendación nº (98) la define como “un estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física psíquica o intelectual tienen necesidades de asistencia o ayudas importantes para realizar actos corrientes de la vida ordinaria”.
La Ley 5/2003, de 3 abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León además, añade en su articulo 42 “… actividades de la vida diaria y/o protección o supervisión de sus intereses”
Todos tenemos más o menos claro el concepto de “dependencia”, si bien para unos más que otros, tiene un significado especial por las circunstancias que viven las familias donde existe una importante “relación de dependencia”, en ocasiones no tan manifiesta como las definiciones intentan acotar.
Verdaderamente todos somos dependientes. Una relación de dependencia por causas de discapacidad puede aparecer a cualquier edad y en cualquier momento de la vida de las personas. Puede estar presente desde el nacimiento (alteraciones congénitas, lesiones y/o dificultades al nacimiento) desencadenarse a raíz de un accidente (laborales, domésticos, de trafico…) contraer alguna enfermedad grave (SIDA, Alzheimer,…) y de hecho aparecerá, en mayor o menor grado, a medida que todos envejecemos. Ver cuadro Personas con Discapacidades España 1999 (EDDES 99)
Dada la importancia que las relaciones de dependencia, han tenido, tienen y tendrán, es necesario mirar a nuestro alrededor y tomar conciencia del reto que representa encontrar verdaderas respuestas a las necesidades de las familias y personas con especiales necesidades de apoyo.
Desde el respeto ¿Se tienen o no se tienen las cosas claras?, Afirmaciones como las de Paulino Azúa como miembro del Comité Ejecutivo del CERMI “…como demandantes de servicios, lo que queremos es un buen sistema de dependencia.” (Perfiles 208, Abril 2005)
Contrasta con su comparecencia como Director de FEAPS, ante la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados, donde manifestó “Nos gustaría que sus Señorías considerasen seriamente la utilización de otros registros para referirse al asunto que nos ocupa: sistema nacional para la autonomía personal, de apoyos a la vida independiente, de recursos para la autonomía personal, etc.”. (Solidaridad Digit@l, 28 de Abril 2005)
Independientemente de las “discusiones” para definir términos, en principio necesaria para la utilización de un mismo lenguaje entre interlocutores, lo verdaderamente cierto será que la Ley diseñará el Sistema de Atención ¿…? y regulará los derechos y prestaciones que formen parte de un sistema que constituirá el cuarto pilar del Estado del Bienestar.” (Dña. Amparo Valcarce, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad).
Creo que el tema de la “dependencia” es, y será, sumamente complejo y amplio para intentar soluciones basadas en una Ley cuyo desarrollo y puesta en funcionamiento resulte tan funcional como Leyes anteriores.
Es posible que alguno de los siguientes interrogantes, pueda despejarse al finalizar todo el proceso de la futura Ley, entre tanto, cada cual que reflexione lo que crea oportuno.
- ¿Cómo es posible que un proyecto de Ley tan ambicioso, necesario y que afecta a un segmento tan importante de la población, solo tenga eco en los medios especializados?
- ¿Por qué los medios de comunicación “masivos” no cuestionan, debaten y difunden lo que pretende ser “el cuarto pilar del Estado del Bienestar”?
- ¿Tiene el Estado la infraestructura necesaria para atender la inmensa diversidad de los problemas a los que pretende hacer frente?
- ¿Cómo el sector privado, especialmente el de sin ánimo de lucro, participará en el futuro sistema?
- ¿Las posibilidades y derechos de las personas discapacitadas, deben o dependen de la buena voluntad o sensibilidad del momento?
- ¿Qué sucederá con las pensiones de las personas trabajadoras que abandonan su empleo anticipadamente, para atender a los cuidados de un ser querido y “dependiente”?
- ¿Se es más o menos discapacitado/dependiente por circunstancias o por “rentas”?
- ¿Terminará el Estado considerando la “dependencia” en función de su capacidad financiera?
- ¿Qué sucede y como se atiende a las personas “dependientes” de ayudas técnicas?
Según el Libro Blanco para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España, la proyección del número de Personas Dependientes para las Actividades de la Vida Diaria, se recoge en el siguiente cuadro España 2005-2020.
La “dependencia” actual tiene mucho que aportar, no sólo porque debería ser una cuestión muy social, sino por que todos podemos ser y seremos "dependientes".
Fernando Briones
3 comentarios
Fernando -
Me lo temía, se será más o menos beneficiario/discapacitado en función de los recursos que nuestros gobernantes estén dispuestos a invertir en un colectivo de personas necesitado de menos "ayudas" y sí de más medios. ¿Podemos deducir cual será la "cuota de corresponsabilidad" familiar para participar en los "servicios", de una Ley cuya denominación aún esta por determinar?. ¿Cuáles serán las ambiciones del Bienestar del Estado?. Respuestas, presumiblemente, en próximas legislaturas.
Daniel -
:-( Saludos de Daniel
Fernando -
en este texto se ofrece un examen riguroso y técnico del procedimiento de incapacitación. En opinión de los expertos, el proceso de incapacitación en España es complicado y generalmente largo... y llaman la atención sobre la imperiosa necesidad de encontrar una terminología adecuada que supere el término "incapacitado" y que se centre en lo positivo, entendiendo que discapaz no es incapaz, sino con una capacidad diferente.
¿Esta Ley no se ha modificado recientemente?. Complicada terminología y dichosa burocracia ¿quién da más?