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¿Conocemos estos derechos?

¿Conocemos estos derechos?

Extracto de los Derechos de las personas con minusvalía. Proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975

I.- Se entiende por persona con minusvalía a toda persona incapaz de atender por sí sola, total o parcialmente, a las necesidades de su vida individual y/o social normal como consecuencia de una deficiencia, congénita o no, en sus capacidades físicas o mentales.

II.- Las personas con minusvalía disfrutarán de todos los derechos promulgados en esta Declaración. Tales derechos serán otorgados a todos los minusválidos sin excepción y sin distinción, ni discriminación, por razones de color, sexo, lengua, raza, religión, credo político o de otro tipo, nacionalidad, clase social, origen o cualquier otra situación aplicable, tanto al minusválido como a su familia.

III.- Las personas con minusvalía poseen el derecho esencial al respeto de su dignidad humana. Cualquiera que sea el origen, naturaleza y gravedad de su minusvalía, los minusválidos tienen los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de igual edad, lo cual implica, por encima de todo, derecho a una vida satisfactoria, tan normal y plena como sea posible.

IV.- Las personas con minusvalía tienen los mimos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos, el artículo 7 de la Declaración de los derechos del Retrasado Mental es aplicable a cualquier posible limitación o supresión de tales derechos referido a disminuidos mentales.

V.- Las personas con minusvalía tienen derecho a aquellas medidas destinadas a permitirles lograr la mayor autonomía posible.

VI.- Las personas con minusvalía tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y funcional, incluyendo aparatos ortopédicos, rehabilitación, asistencia, asesoramiento, servicios de colaboración y otros que les permitan desarrollar al máximo su talento artesano o profesional y acelerar el proceso de integración o reintegración social.

VII.- Las personas con minusvalía tienen derecho a una seguridad económica y social y a un nivel de vida decente. Tienen derecho, según su capacidad, a conseguir y conservar un trabajo, o a desarrollar una labor útil, productiva y remunerada y a ser miembros de los sindicatos.

VIII.- Las personas con minusvalía tienen derecho a que se tomen en consideración sus necesidades especiales en todos los proyectos económicos y sociales.

IX.- Las personas con minusvalía tienen derecho a vivir con sus familias o con sus padres adoptivos y a participar en todas las actividades sociales, creativas o recreativas. Ningún minusválido estará sujeto, por lo que a efectos de residencia se refiere, a un trato discriminatorio, exceptuando el exigido por su condición o aquél que represente una mejora para él. Si es indispensable que permanezca en un establecimiento especializado, tanto el ambiente que le rodee, como las condiciones de vida de tal establecimiento, deberán ser lo mas parecido posible a los de la vida normal de una persona de su edad.

X.- Las personas con minusvalía deberán recibir protección contra toda explotación, así como toda reglamentación y tratamiento de naturaleza discriminatoria, abusiva o degradante.

XI.- Las personas con minusvalía deberán poder obtener ayuda legal cualificada cuando tal ayuda resulte indispensable para la protección de sus personas o sus bienes. En el caso de que fuere sometido a medidas judiciales, el procedimiento legal a seguir deberá tener en cuenta su condición física y mental.

XII.- Las organizaciones de personas con minusvalía podrán ser consultadas en todos los asuntos relacionados con los derechos de las personas con minusvalía.

XIII.- Las personas con minusvalía, sus familias y su comunidad serán informadas, a través de los medios apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.

Enviado por: F. Briones

1 comentario

Navegante -

“En España, la población usuaria de Ayudas Técnicas (refiriéndose a discapacitados) ha pasado de una etapa en la que tenía la posibilidad de “acceso general” a las Ayudas Técnicas, mediante financiación pública, a la etapa actual en la que las Ayudas Técnicas financiadas no cubren todas las expectativas de las personas con discapacidad. Habiéndose producido, en algunos casos, retrocesos en el proceso de superación de la discapacidad, ya que los usuarios han pasado de utilizar Ayudas Técnicas avanzadas, cubiertas por el Sistema Nacional de Salud, a tener limitado el acceso a estas Ayudas Técnicas y tener que contentarse con la posibilidad de acceder a otras de inferior carácter.” Informe Ayudas Técnicas y Discapacidad, Edición Abr-2005

http://www.infodisclm.com/documentos/accesibilidad/ayudas_tecnicas.htm

Lo de los derechos, esta bien, pero la realidad, cuando de vive la minusvalia, aún es muy otra.