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Convención de la ONU sobre derechos de los discapacitados

Convención de la ONU sobre derechos de los discapacitados

En 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamaba los Derechos de las Personas con Minusvalía . Recientemente, 30 años después, un Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, creado para preparar la I Convención Internacional para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha perfilado el texto que previsiblemente será aprobado en la sesión a celebrar el próximo agosto.

  • Igualdad y no discriminación: el actual borrador pide a los Estados la prohibición de la discriminación garantizando la igualdad y ofreciendo un alojamiento apropiado en caso necesario. Las autoridades deben garantizar la igualdad de las personas discapacitadas en materia de propiedades, controlar sus propios asuntos financieros, igualdad de acceso a los préstamos bancarios, hipotecas y créditos financieros.
  • Derecho a la vida: requiere por parte de los Estados reafirmar que todo ser humano tiene el derecho a la vida y asegurar su disfrute por parte de las personas con discapacidad. Los Estados tendrán que tomar medidas de prevención en materia de prohibición de castigos, torturas o tratamiento cruel, inhumano o degradante, hacia las personas con discapacidad, así como prohibir los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento de la persona.
  • Libertad y seguridad: los Estados tienen que garantizar que a las personas discapacitadas no se les priva de su libertad ilegal o arbitrariamente. En caso de privación de libertad por proceso civil, criminal o administrativo, deberán ofrecer las mismas garantías que a los demás, incluyendo el estar bien informados sobre sus derechos, asistencia legal temprana, un juicio justo y una compensación en caso de privación de libertad ilícita. Los Estados también deberán garantizar la libertad de expresión y opinión de las personas con discapacidad, así como el acceso a la información a través de todos los formatos de comunicación, incluyendo la lengua de signos y braille.
  • Libertad de movimiento: solicita a los Estados que garanticen la libertad de movimiento a las personas con discapacidad, incluyendo el derecho a adquirir la nacionalidad, a no perder arbitrariamente la suya basándose en su discapacidad, libertad para salir de cualquier país, incluyendo el propio. Los Estados deberán asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los edificios, transportes, servicios e información y comunicación, así como garantizar que puedan vivir independientemente y participar en todos los aspectos de la vida.

Algunas delegaciones debatieron sobre si debiesen o no añadirse sanciones y algunas sugirieron incorporar la prohibición de toda intervención destinada a corregir, mejorar o aliviar cualquier daño sin el consentimiento del interesado. El Comité acordó la necesidad de promover un mayor conocimiento sobre la discapacidad y así combatir los estereotipos y prejuicios.

Los participantes han sugerido que el Estado debería adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a las personas con discapacidad de la explotación, violencia y abusos.

Las medidas preventivas incluirían la asistencia y apoyo a las personas con discapacidad y sus cuidadores; la supervisión por parte de autoridades independientes de las instalaciones y programas para personas discapacitados; y una legislación que asegure que las violaciones son investigadas y perseguidas. Además, las víctimas deberían recibir una asistencia que garantice la recuperación, rehabilitación y reintegración.

El Comité alcanzó un acuerdo por el que los Estados miembros deberán proteger la privacidad de las personas con discapacidad, incluyendo la información sobre salud y rehabilitación, y deberán prohibir las intromisiones en su vida privada y familiar, así como en su correo y comunicaciones.

El presidente del Comité, Don Mackay, en el resumen de las conclusiones, destacó las dificultades dadas para llegar a un consenso concerniente a la posibilidad para las personas con discapacidad de tener la capacidad jurídica, la protección frente a la utilización de tratamientos involuntarios, y el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. El presidente del comité manifestó su satisfacción por el acuerdo de separar e individualizar las disposiciones relativas a las mujeres y niños con discapacidad.

Por su parte, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, destacó en una de las sesiones que "más que la falta de recursos, son las actitudes las que a menudo obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades". Arbour también afirmó que tanto las reglas que bloquean a estas personas para obtener documentación personal o votar en algunas elecciones, como los cambios para acceder a la educación o empleo no son tan costosos.

Sin embargo la Alta Comisionada sí reconoció que la falta de fondos impide muchas veces que los países pobres puedan dar el mismo trato a sus ciudadanos con discapacidades, e indicó que "poner en práctica las provisiones de la Convención será costoso, especialmente para ellos". Por ello, Arbour ha sostenido que "la cooperación internacional debe ayudar a garantizar que se avance en todo el mundo, ya que facultar estas personas para que gocen de sus derechos humanos es una obligación colectiva".

Soy optimista, moderadamente optimista, en este complejo camino que supone racionalizar la defensa de derechos de colectivos de personas con discapacidad. El escepticismo, la indiferencia, las dificultades añadidas y las complejidades administrativas, alargan el camino hasta donde la vista a veces no alcanza.

Por: Fernando Briones

Fuente: Cronica Social , Nathalie Domínguez 

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